PQR DATOS PERSONALES

Avance Médico S.A

ATENCIÓN AL TITULAR DE DATOS PERSONALES, PQR.

El artículo 2.2.2.25.6.2., del Decreto 1074 de 2015 establece la obligación de contar con Políticas internas efectivas, entre las cuales incluye mecanismos de atención y respuesta a las consultas, reclamos y otras peticiones presentadas por los Titulares entorno a los Datos Personales., en este orden de ideas AVANCE MÉDICO S.A., dispone lo siguiente:

CANALES DE ATENCIÓN

AVANCE MÉDICO S.A., en cumplimiento del “Régimen General de Protección de Datos Personales” y la legislación nacional vigente sobre la materia, establece canales de atención a los Titulares de Datos Personales quienes podrán presentar de manera gratuita: i) Peticiones; ii) Consultas, iii) Reclamos y iv) Ejercer sus derechos a: conocer, actualizar, modificar, rectificar y suprimir sus datos, así como revocar su autorización.

Lo anterior por medio del correo electrónico info@avancemedico.com  y/o por el enlace web: http://avancemedicosa.com/pqr_datos_personales.html

CANALES DE RESPUESTA

Se establece como canales de respuesta el correo electrónico: info@avancemedico.com, y se tendrán en cuenta los términos de respuesta se ajustaran a los requisitos legales establecidos en el “TÍTULO V – PROCEDIMIENTOS” de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, así:


CONSULTAS RECLAMOS

Tiempo de respuesta: 10 días hábiles.

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.

Ampliación de término:
Máximo 5 días hábiles más, previa comunicación al Titular.

Ampliación de término:
Máximo 8 días hábiles más, previa comunicación al Titular.


TÍTULO V - PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 14. CONSULTAS.  Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal.

ARTÍCULO 15. RECLAMOS.  El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término,

ARTÍCULO 16. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.  El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

 

Se firma a los veintitrés (23)  días del mes de junio 2017.